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Sanción por infracción seguridad a DSM Deretil Imprimir E-Mail
miércoles, 20 de febrero de 2008

Tras el expediente abierto por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, a resultas del accidente laboral, sufrido por un operario de la empresa DSM Deretil el 24/05/2007, en la cual este perdió la visión parcial de un ojo.

En el informe de la inspección el inspector manifiesta que:

 "resulta irrelevante, debatir la causa inmediata del accidente laboral, ya que con ello no se desvirtua el el objeto del Acta, el sancionar el que al aludido operario no se le hubiese proporcionado un  Equipo de protección individual adecuado para el desempeño de sus funciones".

Según el artículo 17.2 de la ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE del 10) establece que:

 "El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturalezade los trabajos realizados, sean necesarios".

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